Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano: JESUS ALEXANDER MARCHAN RIVAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-10-1981, de 26 años de edad, de estado civil casado, empresario, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.828.642, hijo de los ciudadanos JESUS EDUARDO MARCHAN y PETRA LOURDES RIVAS, residenciado en calle Las Acacias, casa N° 15, Barrio Sucre, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 9° del Código Penal, en agravio de la Tienda Caballito de Mar , pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan .....