Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido a los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON GARCIA, LUCERO LEAL MARCELO NICOLAS, BILOIXY LEUCHE y CHIVICO VELASQUEZ JOSE SALVADOR, titulares de las Cédulas de Identidades N° 10.293.827, 13.936.513, 14.213.501 y 13.767.180, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archi.....