Ahora bien, una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de experticia a la sustancia incautada, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA y ORDENA LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, que guarda relación con la presente causa seguida a los imputados ESTEBAN DE JESUS PEPE DIAZ Y WILLIANS OMAR RODRIGUEZ ONTIVEROS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Especial. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.