Este Tribunal considerando que una vez revisados los recaudos aportados, que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, por lo que acuerda el Mandato de Conducción solicitado en contra del ciudadano: PAOLO ANTONIO RANIERE TOVAR, quien puede ser ubicado en Puerto Bella Vista, Calle la Línea, casa N° 93, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 19, 23, 29 tipificado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido el nombrado ciudadano deberá ser conducido hasta la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, ubicada en Puerto La Cruz, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas sub. Delegación Puerto la Cruz, a los fines que la mencionado ciudadano sea conducida por la Fuerza publica ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en un lapso de 8 horas contados a partir de recibido el.....