En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano ACUSADO: ARGENIS JOSÉ MATA MONTAÑO, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21de Septiembre de 1.977, de 29 años edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 12.979.182, hijo de los Ciudadanos: Luis Mata y Delia Montaño; ambos vivos, residenciado en el Sector Tierra Adentro, calle 23 de Enero, casa N° 113, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal Vigente, de fecha 03/05/2007, la cu.....