Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARÍA ELENA GUTIERREZ y FERDUSI MARCANO, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 30 de mayo de 2.007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "DE CUJUS", a los ciudadanos RAMON JOSE e ISABEL MARIA BASTARDO PARUTA, en sus condiciones de hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-