cuando lo correcto seria por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 338 ejusdem, siendo el Juez el Director del proceso, en aras de una recta Administración de Justicia y en atención a lo señalado en el artículo 206 ibidem el cual establece que: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez". Este Tribunal repone la causa al estado de corregir el auto de admisión de la demanda en el sentido de colocar en el lapso de emplazamiento el contemplado para los juicios que se sustancien por el procedimiento ordinario, quedando incólume el resto del auto; así mismo y en virtud de lo antes expuesto se declaran nulas todas las actuaciones siguientes al auto de fecha 13 de marzo de 2007 incluyendo la medida de secuestro decretada en fecha 23 de .....