Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida la Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal Aplicable por remisión expresa del artículo 537, en su único aparte de la Ley Especial que rige la materia del Adolescente.