En cuanto al estado de salud del acusado JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN, este Órgano jurisdiccional ha sido garante de los derechos y garantías Constitucionales del Acusado antes mencionado y en especial al derecho a la salud y a la vida consagrados en los artículos 83, 84 y 43 Constitucional.
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece; “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Es pues evidente, que la misma constitución asemeja el derecho elemental a la salud, con el derecho a la vida que todo ciudadano posee .....