Siendo así, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la Responsabilidad Solidaria de las empresas EUROLOSAN ORIENTE, C.A. y LOSAN MOTORS, C.A. ambas plenamente identificadas en autos.- Así se decide.-
Se condena en costas a las empresas declaradas solidariamente responsables, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-