En consecuencia, visto que el defensor Judicial o Ad-Litem, más que ser un defensor privado, es un verdadero auxiliar de justicia ya que interviene en el proceso para hacer real y efectiva la garantía de defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto al debido proceso y visto que en el presente causa, el defensor ad-litem designado no dio contestación a la demanda y no promovió prueba alguna en las oportunidades legales correspondientes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador en ejercicio de las atribuciones que como director del proceso y garante del sistema de justicia y de la tutela judicial efectiva que le otorga a los Jueces, advertido como ha sido la negligencia del Defensor Ad-Litem designado en éste proceso, lo cual conlleva a una violación al derecho a la defensa del demandado, es por lo que ordena reponer .....