SE DECLARÓ RESPONSABLE  al ciudadano  M.A.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO  AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo  458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo  286 del Código Penal, en agravio del  ciudadano OCTAVIO JOSE  RODRIGUEZ, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sancionó al ciudadano M.A.R.M., identificada anteriormente, con las medidas de LIBERTAD  ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio  al lapso de  DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN.....