En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de Abril de mil novecientos noventa y ocho (1.998), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HILDEGARD MARIA BELGRAVE GIL y LUIS ALEJANDRO LOPEZ CARABAÑO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1.998, y así se decide.-