Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, incoada por los Abogados MARIO ORLANDO DÍAZ Y JOSÉ ANSELMO ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 47.552 y 95.447, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Javier Morales Martínez, Luis Eduardo Oliveros, Daniel Rafael Chacin Martínez, Héctor Ramón Gómez Vellorí, Ermilo José Márquez Natera, Víctor Manuel Lozada Briceño, Alexander Eduardo Reyes Hurtado, Juan Carlos León Ramírez, Elvis José Bustillos Mogollón Y Crispín Alfonso Delpiani Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 12.574.137, 3.195.542, 4.615.941, 8.379.285, 8.926.087, 3.524.526, 13.369.812, 14.764.072.....