Ahora bien, por cuanto se aprecia de los recaudos consignados, que la parte recurrente no ha cumplido con los extremos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el sentido, de que no ha producido con el recurso los instrumentos en los cuales se fundamenta la pretensión, tal y como lo exige los numerales 6° y 8° del pre citado artículo 340 Eiusdem; en el entendido, que el presente Recurso cursa en cuaderno separado, por ante este Tribunal, mientras que el cuaderno principal debe ser remitido nuevamente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, compete el conocimiento de la fase ejecutiva de la causa cuya invalidación pretende; y quienes en todo caso suspenderán la ejecución del fallo, en los supuestos previstos e.....