Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar OCHO (08) días continuos de PRÓRROGA, a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que presente acto conclusivo en el presente asunto que se le sigue al ciudadano IDENTIDA OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y el delito de OMISIÒN DE SOCORRO previsto en el articulo 438 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos YEFERSON RAFAEL OBISPO VARGAS Y OTERO OLLOQUE ORLOBIS JOSE, contados a partir de la presente fecha; En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Dr. RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO SALAZAR, en su carácter de Defensor de Confianza del ciuda.....