En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana JULIA ELENA RAMOS DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.251.704, representada por el abogado JUAN DE LA CRUZ MONCADA AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.980, solicitud en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio ANACO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-