Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , incoada por los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO BRAVO Y ADELA LUISA APONTE YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.115.807 y 13.151.444, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta de la niña antes mencionada, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO BRAVO Y ADELA LUISA APONTE YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de .....