En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley, este Tribunal tomando en consideración lo solicitado por la Defensa, decreta al adolescente: ALEX JEISON MERCHAN CENTENO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.214.263, nacido el 02-09-1999, residenciado en la Calle Rea l del Sector Las Vegas de esta ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 y en concordancia con el Articulo 626 de la Lopna por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los adolescentes: KAREN ANDREINA LUCES AGREDA y HECTOR LUIS LANDO BARRIOS y visto que es la primera vez que este adolescente comete un hecho punible y no es del conocimiento de este Tri.....