En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 07 de Mayo de 1987 los ciudadanos EFIGENIA ANTONIA SANTOYO DE TREBOL y EDUARDO RAFAEL TREBOL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.276.798 y V- 8.214.827, respectivamente, ambos domiciliados en la comunidad de San Francisco de Guere, Municipio Piritu, Parroquia San Francisco de Guere del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho CUSTODIO FUENTES ESTEPA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.283.891, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 165.310 y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar l.....