DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA AL ACUSADO PEDRO MIGUEL MARCANO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 5.694.112, natural de Cumana, Estado Sucre, nació en fecha 13-09-1958, de 44 años de edad, Casado, de profesión, Chofer, hijo de los Ciudadanos; PEDRO MIGUEL MARCANO Y MAGDALENA DE MARCANO, residenciado en la Urbanización de Tronconal III, Sector 3, vereda 29, N° 11, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: LUIS ALFREDO LEPAGE, al cumplir la pena de 12 años de presidio así mismo se condena a cumplir a este a las penas accesorias consagradas en el articulo 13 del mismo Códi.....