Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dr. EDGAR SOSA L., en su condición de Defensor de Confianza del imputado JESUS FIGUEROA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.297.651, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° y 4° que consiste en una presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Tribunal.....