Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos CARLOS ANTONIO MOCO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 12.575.770, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos: Antonio Amoro (D) y Carlita María Moco (V), residenciado en el Callejón San Antonio, Casa Nº 11, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, orinales 1°, 2° y 3° y articu.....