Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: MOISÉS DANIEL LÓPEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.955.775, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 03-05-1983, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Instrucción Preliminar, hijo de MOISES RAFAEL LOPEZ y de PLACIDA MARGARITA NUÑEZ, residenciado en el Sector Cerro de Piedra, Población Botalón, Caserio cerca de la Escuela, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la ley que mas beneficia al imputado de autos, cometido en perjuic.....