Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado ARISTIDES RAMON CAZORLA GUEVARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.413, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 28/06/81, el Beneficio de CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE LA PLAYA CASA Nro. 88, CERCA DE LA PREFECTURA, MUNICIPIO EL PEÑON, CUMANA, ESTADO SUCRE donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio de esa localidad hasta el día 07-09-2009, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 13, 52 y 53 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese Boleta de traslado al Internado Judicial de Anzoátegui, a.....