el Tribunal por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidas en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de octubre de 2.006, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.