En mérito de todas las consideraciones anteriores antes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: in limine litis, Improcedente la acción de Amparo Constitucional, que con fundamento en el Artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hubiere interpuesto ciudadano CARLOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Táchira y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.307.923, a través de su Apoderada Judicial MARIA DEL CONSUELO CERVANTES JOLÓ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.558.623, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.223, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TODO ORIENTE, (DISTORIENTE), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circuns.....