Una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera: actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana GABRIELA CAROLINA GUARARIMA DE ATAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.761, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano ALCIDES JUNIOR ATAY AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.913. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: PRIMERO: Se establece la Obligación de Manutención a pagar por el ciudadano ALCIDES JUNIOR ATAY AGUILERA a favor de su hija en la cantidad de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO o sea el monto de OCHOCIENT.....