en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR CON CAMBO DE RESIDENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: ENDERSON JAVIER PALACIOS SUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula número V-19.168.513, domiciliado en la calle Monaguera, avenida Costanera, casa S/N, detrás del conjunto residencial Bosques del Neveri, Barcelona ,Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfonos móviles 0414-8191158, asistido en este acto por el profesional del Derecho JOSE ORTEGA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.248.053, inscrito en el Inpreabogado .....