PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR al adolescente: OMITIDO, venezolano, de 16 años de edad, venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, estado civil soltero, residenciado Calle Páez cruce con Calle Droz Blanco, casa Nro. 12, Sector José Félix Rivas, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÒN DE SUATNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de la contenida en el artículo en el artículo 582 literal "C " como lo es presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días; por existir elemento de culpabilidad que permita demostrar que la conducta del adolescente hoy presentada se encuentre incursa en un ilícito penal que merezca una sanción, toda vez como se evidencia en las actas que cursan en la presente causa, emitidas por el cuerpo policia.....