Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; identificado plenamente al inicio de esta Resolución en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RINCONES y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al acusado IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS; conforme al articulo 62.....