Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GERSÓN JESÚS VÁSQUEZ PALACIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.853.319, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/10/1983, de 23 años de edad, de Estado civil soltero, hijo de los ciudadanos FELIPE VASQUEZ y de ROSELINA PALACIOS, residenciado en la Calle La La Rosa, casa 1-B, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ISMAEL DE JESUS PALACIOS, todo conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a segu.....