En atención a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación distinguido como BP02-R-2011-000707, ejercido por el ciudadano JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.254.351, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.197, domiciliado en la cuidad de Anaco Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CRUZ CORNEJO VIUDA DE QUINDE, de nacionalidad peruana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.985.114 y del mismo domicilio del apoderado, y donde se encuentran involucradas las menores de edad, (.....