Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda, intentada por PROYECTOS INTEGRADORES C.A, así como también la reconvención interpuesta por la empresa SAFARI MOTORS, C.A, ambas empresas supra identificadas.
Se declaran NULAS todas las actuaciones procesales del presente juicio
Dada la atipicidad del caso planteado, en el cual tanto el demandante como el demandado incurrieron en inepta acumulación de pretensiones, considera este Juzgado exonerar de costas en el presente juicio a ambas partes.