Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos ALEXIS ANTONIO RONDON GARCIA y MILAGRO DEL VALLE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.074.692 y V-9.295.519, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 36.173; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha primero (01) de febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.11, folios 21 y 22, del Libro de matrim.....