Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, que hubiere propuesto el ciudadano DR. HECTOR E. ARMAS FONG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.982, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadano RONALD ENRIQUE MUCURA SANCHEZ, en contra de la ciudadana JENNY SANTIAGA ORTIZ VELIZ. Así se decide. Asimismo se acuerda el desglose y devolución de los documentos consignados en original y dejar en su lugar copia certificada.