Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: EFREN JOSE VEGAS CALMA y GILLIAN MARIA SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.238.343 y V-12.979.927, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL JESUS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.986, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009. Cítese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de parte de buena fe; a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, en horas de despacho, a expon.....