Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado HENRY GIRAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 82.376, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la U.R.D.D a los fines de que distribuya al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-