Se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su resolución. Líbrese oficio. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). AÑOS 206° de la INDEPENDENCIA y 157° de la FEDERACION.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG/JFGH