Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar al Director del Departamento de Asesoría Legal (CARACAS) y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra los referidos ciudadanos en relación a la causa Nº 0507 y reseña (C-284-594) nomenclatura de la extinta PTJ, Delegación de Puerto la Cruz. Líbrese los respectivos oficios. Asimismo, se acuerda anexarla a la presente causa a si como su devolución al Archivo Judicial. Cúmplase.-