Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE SERIVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SIES (6) MESES, que le fuera impuesta al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, vigente para la fecha en que sucedieron los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana LUSMILLY DEL VALLE DIAZ ALEMAN, por haber cumplido la misma tal como quedo evidenciado de la revisión realizada por este Órgano Ejecutor.- En consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA con relación a la medida cuya cesación ha sido decretada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literal h y 629 de la L.....