Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por ante este Juzgado por el ciudadano: MIGUEL ALBERTO MEJIAS BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.339, asistido por el abogado: RUBEN RENGEL MEJIAS. Notifíquese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.