Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SIMÓN LOZADA, ANTONIO FELIPE MAESTRE Y JESÚS ISLANDA, y a tales efectos se comisiona a la Comisaría N° 1 de Úrica de la Policía Municipal del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado. Todo de conformidad con el artículo 6.....