DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente Abogada DAISY YANEZ BETANCOURT, en su carácter de defensora pública segunda de responsabilidad penal, Extensión el Tigre, del ciudadano JESÙS ALEJANDRO MEDINA ACOSTA referida al vicio ilogicidad en la motivación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 457 de la Ley Penal Adjetiva; con las conse.....