Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la reconvención por abuso de derecho intentada por el ciudadano ANTONIO GULLI CUSUMANO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.020.775 y la empresa GRIM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1994, bajo el Nº 15 Tomo 225-A en contra de la ciudadana MARIA DE LOS REYES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.320.165, domiciliada en Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por SIMULACIÓN Y ABUSO DE PERSONALIDAD, intentada por la ciudadana MARIA DE LOS REYES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .....