Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARIA DEBSIEH ARNAWID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.346, en contra del ciudadano TONI BALADY AKRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.858, con fundamento en la causal tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.