Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. Egris Lira Zambrano, a requerimiento de los ciudadanos MARIA CAROLINA ASTUDILLO y FREDERIC JOSE POYER VASQUEZ, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Extendida del niño antes mencionado, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARIA CAROLINA ASTUDILLO y FREDERIC JOSE POYER VASQU.....