en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: PEDRO JOSE SEPULVEDA FLORES Y DELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ TRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.002.426 y V-8.337.794, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804, SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 16 de Enero de 2005 , por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a l.....