Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la presente demanda que incoara la ciudadana MIRIAM ROMERO DE PARACO, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V-2.748.166, contra la Junta Directiva de empresa CENTRO CLINICO ESPERANZA PARACO, y contra la Junta Directiva de empresa EQUIPMENTS, C.A., plenamente identicazas en los autos.- ASI DE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena LIBRAR las respectiva boletas de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de notificar a las partes de la presente sentencia, y que las misma puedan ejercer los recurso que a bien consideren prudente, garantizando los derechos que consagran un debido proc.....