"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día dos (02) de diciembre del año dos mil cinco (2005) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: EULICES DE JESUS NORIEGA ROJAS y DAYANA CAROLINA GUARIGUATA SANTOYO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante la ciudadana Directora de Registro Civil del Municipio Piritu, del Estado Anzoátegui..."